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Arraigo para la Formación

El día 15/08/2022 entró en vigor el nuevo reglamento de Extranjería, en el que nos encontramos varias novedades ( que iremos desgranando).

Entre ellas nos encontramos con la nueva figura del Arraigo para la Formación.

Se trata de un nuevo trámite que va a permitir la regularización de personas en situación irregular. Te contamos cuáles son los requisitos, condiciones y pasos para esta nueva solicitud de arraigo.

¿Qué es el Arraigo para la Formación?

Está regulado en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería que establece lo siguiente:

Os transcribimos el texto (Fuente : www.boe.es)

 (…)Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  1. a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  2. b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

Requisitos para solicitar el Arraigo para la Formación:

Os decimos que condiciones  claves debéis cumplir para solicitar este tipo de Arraigo:

  • Permanencia en España. Al igual que en otros tipos de arraigo es imprescindible que el solicitante acredite su estancia en España durante 2 años de forma continuada. 
  • Como indica el nombre es un Arraigo para la Formación por lo cual el ciudadano extranjero debe comprometerse a realizar:
  • Una formación para el empleo reglada
  • Obtener una acreditación oficial del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dentro del ámbito de la ADministración Laboral
  • Formación específica que conduzca a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el desarrollo de la actividad.

Esto no quiere decir que antes de solicitarlo debas estar cursando algunas de las formaciones anteriores o que ya la hayas realizado,  sino que te comprometes que durante la vigencia del Arraigo para la Formación vas a realizar estos estudios en España. 

Para ello cuentas con un periodo de 3 meses para acreditar tu matriculación y comunicarlo a la Oficina de Extranjería.

Validez de la Tarjeta:

La validez de la tarjeta está vinculada a la Formación en España y podrá tener una validez de 1 año.

Si  la formación se alarga más allá de 12 meses podrá, ser prorrogada 12 meses más.

¿ Y después qué?

Después de haber realizado la formación y obtenido su título correspondiente puedes solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena, si cuentas con una oferta laboral con un salario igual al Mínimo Interprofesional.

Esta solicitud de Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena, la debes presentar durante la vigencia de tu arraigo para la formación y si se resuelve positivamente se te concederá una Autorización de residencia y trabajo por 2 años.

Por último recordarte que para los trámites pueden que te exijan documentos originales que deben ser traducidos por un Traductor Jurado que da fe de la exactitud de la traducción y es reconocido antes los Organismos Oficiales. En Al-Ándalus Traducciones somos especialistas y queremos ayudarte a conseguir tus objetivos.

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