Dentro de la Protección Internacional existen diversos tipos. Vamos a explicar cada uno de ellos. Empezamos con el Derecho de Asilo. donde te explicamos en que consiste, quién tiene derecho, cuál es el procedimiento y que documentos y requisitos se exigen.
Vamos allá.
¿En qué consiste el Asilo?
La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
¿A quién se le reconoce el Asilo?
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
- Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
- Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada arriba.
- Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
- Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria.
- Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios.
- Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
- Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
- Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
¿Donde se presenta la Solicitud de Asilo?
El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
- Oficina de Asilo y Refugio.
- Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
- Centros de Internamiento de Extranjeros. Oficinas de Extranjeros.
- Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
- Misiones Diplomáticas.
Forma de presentación de la petición de Asilo
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
- Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
- Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
El solicitante de protección internacional, presentada la solicitud, tiene los siguientes DERECHOS:
- A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
- A ser documentado como solicitante de protección internacional. A asistencia jurídica, gratuita en caso necesario, y a intérprete.
- A que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados (ACNUR) en España.
- A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
- A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
- A recibir prestaciones sociales específicas.
Serán OBLIGACIONES de los solicitantes de protección internacional:
- Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
- Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
- Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
- Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Esperamos haber aclarado vuestras dudas sobre este derecho y os recordamos que en los próximos artículos iremos comentando los otros tipos de Protección Internacional.