El 22 de diciembre de 2022 se publicó la llamada “ Ley de Startups” que entre otras situaciones va a permitir la entrada de trabajadores de carácter internacional a través de un nuevo visado.
Este nuevo visado va a permitir que trabajadores extranjeros puedan residir en España y seguir trabajando, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena para empresas que se encuentren situadas fuera de España.
¿Quienes pueden acogerse a este visado?
Van a poder acogerse a este nuevo visado aquellas personas que estén desarrollando una actividad laboral o profesional para empresas situadas fuera de España y exclusivamente por medios digitales: sistemas telemáticos, telecomunicación e informáticos.
“Y para los teletrabajadores autónomos podrán trabajar para una empresa que se encuentre en España, siempre y cuando el porcentaje de trabajo no supere el 20% de la actividad total.”
Pueden solicitar este visado o la autorización de teletrabajo los profesionales con alta cualificación para ello deberán:
- Ser graduados o postgraduados de universidades, escuelas de negocio o formación profesional.
- O que tengan,según el caso,más de 3 años de experiencia profesional.
Todo esto, está regulado en el Artículo 74 bis de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de startups, os transcribimos los párrafos que nos afectan:
«Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
BOE-A-2022-21739.pdf
Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.»
Requisitos para solicitar el visado de teletrabajador:
Los requisitos exigidos para poder solicitar este visado de teletrabajador son los siguientes:
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
¿ Qué características tiene este visado de teletrabajador?
Podemos decir que este visado es un visado temporal, tiene una vigencia máxima de 1 año, a no ser que se especifique un periodo de tiempo inferior.
Este visado de teletrabajador de carácter internacional se establece como un permiso para residir y trabajar a distancia durante toda la vigencia del mismo.
Una vez agotado el año de vigencia los teletrabajadores que estén interesados en residir en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Por otro lado, los trabajadores que ya se encuentren en España de forma legal podrán solicitar esta autorización con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa ubicada fuera de España.
La vigencia de la autorización tendrá una validez de tres años a no ser que se solicite la misma por un tiempo inferior.
Aqui teneis el enlace para consultar el BOE donde esta publicada la ley: https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/22/pdfs/BOE-A-2022-21739.pdf
Si tienes alguna pregunta no dudes en hacernosla llegar a través del formulario de nuestra web.