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Gestión de las Contrataciones en Origen

Vamos a hablar sobre un tema que vuelve a la actualidad cada año con la llegada de las campañas de recogidas entre otras, hablamos sobre las contrataciones en origen.

¿Qué es la Gestión de Contrataciones en Origen?

La gestión colectiva es una figura que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen o residan en España, llamados a desempeñar empleos estables y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios. Es decir, los trabajadores son contratados en sus países de origen directamente.
Este procedimiento sirve para dos objetivos principales:
Permite cubrir las necesidades de mano de obra en sectores y ocupaciones de difícil cobertura en el mercado laboral interior,
Refuerza la colaboración institucional con los países de origen, aumentando la cogestión en asuntos migratorios
Un ejemplo de este procedimiento lo tenemos en la contratación de trabajadoras temporales de Marruecos en el sector agrícola español.

Principales características de las ofertas de empleo en origen:

Estas ofertas tienen unas características determinadas por su procedimiento.

  1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal.
  2. Las ofertas pueden ser genéricas o nominativas:

Genéricas: Se formulan de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por gestión colectiva de contratación en origen a trabajadores que serán seleccionados en sus países de origen.
Nominativas: Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a uno o varios trabajadores extranjeros concretos, en los términos establecidos al respecto en esta orden

3. Las ofertas de empleo: Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:

a) De temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Su gestión podrá ser, según el caso, ordinaria, unificada o concatenada.

b) De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

  1. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de ocupación; empleador; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad y fecha de fin de la actividad; fase de la campaña y tipo de gestión, en el caso de las actividades de campaña o de temporada.

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Autorizaciones específicas de residencia para las contrataciones en origen:

Las autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en origen para la migración circular tendrán una DURACIÓN DE 4 AÑOS y habilitarán a trabajar por un periodo MÁXIMO DE 9 MESES EN 1 AÑO en un único sector laboral. La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.
Estas autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que pueda establecer la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen en relación con los requisitos de las concatenaciones entre provincias y cambios de empleador.

Las autorizaciones de trabajo para la migración circular PODRÁN PRORROGARSE tras la finalización de su vigencia, por IGUALES PERÍODOS.
Los trabajadores que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno durante la vigencia de la autorización de trabajo podrán solicitar, en el PERIODO DE 6 MESES desde la finalización de esta autorización, una autorización de residencia y trabajo que tendrá una DURACIÓN DE 2 AÑOS, prorrogables por otros dos, que autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.


Los trabajadores y sus garantías:

Estos trabajadores contratados en sus países de origen gozan de las siguientes garantías:

  1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta orden, los empleadores deberán garantizar a los trabajadores contratados las siguientes condiciones:

a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.

b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en el correspondiente régimen de Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social previamente al inicio de la actividad laboral.

  1. Requisitos para los empleadores:

La puesta a disposición del trabajador por parte del empleador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento, en los términos previstos en la Orden anual.
La organización por el empleador de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, y la asunción, como mínimo, del coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como las actuaciones diligentes para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen.
El retorno del trabajador extranjero a su país de origen, en los términos previstos por el contrato fijo-discontinuo y en la vigencia de su visado, y la notificación de dicho retorno en los términos previstos en la Orden anual

Como veis, es un procedimiento complejo pero a la vez regula de una manera eficiente lo que se llama la migración circular. Recordar que para acogerse a estas ofertas hará falta presentar documentos en origen que estén legalmente traducidos.

Fuentes: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/557/con

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