Ya llevamos unos dias con la llamada «Ley de Nietos» en vigor, en este artículo os vamos a desvelar algunas claves sobre la misma.
¿Qué permite la » ley de nietos» o Ley de Memoria Democrática?
La ley de Memoria Democrática (conocida como Ley de Nietos) va a permitir conseguir la nacionalidad española a una cantidad de extranjeros descendentes de españoles muchísimo mayor que antes. Se trata de una nacionalidad por opción que permitirá a los hijos o nietos de españoles conseguir la nacionalidad directamente desde el consulado (sin necesidad de haber residido un año en España como deben hacer hasta ahora) gracias a su vínculo directo con España (la relación familiar).
¿Quién puede solicitar la nacionalidad bajo esta ley?
Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.
¿Que Documentos debo aportar y son exigibles?
Toda la documentación que deberás aportar debe cumplir con dos objetivos principales:
- Tiene que demostrar el vínculo de parentesco entre el solicitante y su ascendiente (el ciudadano originariamente español que perdió su nacionalidad)
- Y debe demostrar que este ascendiente que hubiera sido español fue exiliado o perseguido (motivo que le hizo perder la nacionalidad)
Recuerda, siempre deberán estar debidamente legalizados y/o apostillados; y en caso de tratarse de documentos no redactados en español, traducidos de manera oficial.
Documentación para demostrar el vínculo de parentesco
Para demostrar que el solicitante es realmente descendiente del ciudadano originario español, se deberá aportar:
- Documento de identidad Certificado literal de nacimiento del solicitante
- Certificado literal de nacimiento del ascendiente (padre, madre, abuelo o abuela) del solicitante y que hubiera sido español/a originariamente.
- En el caso de solicitar la ley de nietos por un abuelo/a, también será necesario aportar el certificado literal de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea familiar del original español.
Documentación para demostrar la condición de exiliado
Debemos tener en cuenta que se considerará como exiliado a cualquier persona que abandonara España DESPUÉS de 1936 y hasta el 1978. Todos aquellos que lo hicieron antes no serán considerados como tal.
Así, encontramos dos grupos de exiliados:
- Los que se exiliaron entre 1936 y 1955 se presume que son exiliados, pero deberán que demostrar que salieron de España, entraron al país de destino y que perdieron así su nacionalidad.
- Los que lo hicieron entre 1955 y 1978, deberán que demostrar su condición de exiliados
Para demostrar la condición de exiliado (segundo grupo) se deberá aportar alguna de las siguientes pruebas:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución (ya sea pública o privada), reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura**.(Lee atentamente el siguiente apartado)
En el último caso, se deberá acompañar esta documentación con:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
- Será fundamental acreditar la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978
Donde podemos presentar la solicitud?
Este trámite se puede iniciar tanto en España como en tu país de origen, con lo que no es necesario viajar a España. En ambos casos debes presentar toda la documentación o en el Registro Civil ubicado en España o en el Registro Civil consular en tu país de origen. Si presentas la documentación en un Registro Civil en España, siempre se mandará al Registro Civil de tu país de nacimiento para su calificación.
Esperamos haberos disipado algunas dudas sobre este trámite . Síguenos en nuestras redes sociales para más contenido.